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Artículo 193°- Comprobante de pago.
La oficina bancaria extenderá un comprobante de
pago, en el cual se indicará el nombre del depositante, el número de expediente
judicial al que corresponde la cancelación, el monto del depósito y el nombre y
número de cuenta del Fondo para la niñez y la adolescencia. Los bancos estarán
obligados a enviar una copia del comprobante de pago al Patronato Nacional de la Infancia, para los
efectos de control contable.
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