Artículo 61. —Presentación
de quejas o denuncias.
a) Las quejas o denuncias
contra los miembros de la
Junta Directiva a las que se refiere el inciso b) del
artículo 7º de la Ley
Orgánica del Colegio, deberán ser presentadas:
1) Por diez asambleístas.
2) Por el fiscal del
Colegio.
3) Por dos miembros de la Junta Directiva.
b) La queja o denuncia
deberá presentarse por escrito y debidamente firmada ante el Tribunal de Moral
Profesional. Excepcionalmente las quejas y denuncias podrán también presentarse,
por medio de mociones, ante la propia Asamblea, durante la celebración de
éstas, siempre que de previo se haya modificado para tal efecto la agenda del
día. En este último supuesto, en caso de prosperar la moción, la Asamblea ordenará las
medidas necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos y
trasladará el asunto al Tribunal de Moral Profesional para lo que a éste órgano
compete.
c) La denuncia deberá
contener una mención de los hechos. De ser posible la identificación de los
posibles infractores, las pruebas de cargo correspondientes, fecha, firma y
número de cédula.
d) La queja o denuncia
procederá, únicamente, durante el tiempo en que el profesional ocupe el cargo
para el que fue nombrado.
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