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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61. —Presentación de quejas o denuncias.

 

a) Las quejas o denuncias contra los miembros de la Junta Directiva a las que se refiere el inciso b) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Colegio, deberán ser presentadas:

 

1) Por diez asambleístas.

 

2) Por el fiscal del Colegio.

 

3) Por dos miembros de la Junta Directiva.

 

b) La queja o denuncia deberá presentarse por escrito y debidamente firmada ante el Tribunal de Moral Profesional. Excepcionalmente las quejas y denuncias podrán también presentarse, por medio de mociones, ante la propia Asamblea, durante la celebración de éstas, siempre que de previo se haya modificado para tal efecto la agenda del día. En este último supuesto, en caso de prosperar la moción, la Asamblea ordenará las medidas necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos y trasladará el asunto al Tribunal de Moral Profesional para lo que a éste órgano compete.

 

c) La denuncia deberá contener una mención de los hechos. De ser posible la identificación de los posibles infractores, las pruebas de cargo correspondientes, fecha, firma y número de cédula.

 

d) La queja o denuncia procederá, únicamente, durante el tiempo en que el profesional ocupe el cargo para el que fue nombrado.


 

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