Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 116
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 116     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 116
Ir al final de los resultados
Artículo 116
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
116

Artículo 116- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril.

Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9850 del 22 de junio del 2020)

Ir al inicio de los resultados