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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 182
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 182
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Artículo 182
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182

    ARTÍCULO 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

 

 

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