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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 082 del 02/05/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 082
 
  Dictamen : 082 del 02/05/2024   

02 de mayo de 2024


PGR-C-082-2024


 


Señora


Evelyn Guerrero Calderón


Vicealcaldesa electa


Municipalidad de Puerto Jiménez


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 26 de abril de 2024, mediante el cual indica requiere nuestro criterio sobre “la posibilidad de brindar ayuda voluntaria a mis compañeros, considerando la ausencia de un presupuesto definido para la contratación de personal.”


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


            Sobre el tercer requisito expuesto, dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor. (Al respecto véanse los dictámenes nos.  C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017, PGR-C-038-2024 de 4 de marzo de 2024).


 


En el caso de las Municipalidades hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-257-2016 de 2 diciembre de 2016, C-064-2016 de 4 de abril de 2016, C-204-2018 de 23 de agosto de 2018, C-092-2021 de 7 de abril de 2021, PGR-C-077-2024 de 29 de abril de 2024).


 


En esta ocasión, además de que la consultante, al momento de plantear la gestión, no contaba con la investidura formal de vicealcaldesa, los vicealcaldes no pueden requerir nuestro criterio si no es en sustitución del titular de la alcaldía. (Véase, al respecto, el dictamen no. C-240-2019 de 30 de agosto de 2024).


 


Por otra parte, debe señalarse que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).


 


Y, por último, tómese en cuenta que las consultas que se formulen a la Procuraduría deben acompañarse del criterio jurídico de la asesoría legal de la institución, por así disponerlo expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.


 


En virtud de todo lo expuesto, la consulta es inadmisible y nos encontramos imposibilitados a emitir el criterio requerido. Por lo anterior, se recomienda utilizar las vías dispuestas en el artículo 5° de la la Ley no. 10195 para obtener el asesoramiento necesario para la entrada en funcionamiento del puesto para el que fue Electra en la citada Municipalidad.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/lcm


Cód. 3770-2024