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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 109 del 03/06/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 109
 
  Dictamen : 109 del 03/06/2024   

03 de junio de 2024


PGR-C-109-2024


 


Señora


Ivonne Georgina Campos Romero


Auditora Interna


Municipalidad Vázquez de Coronado


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio n.° AU-101-103-24 de 23 de mayo de 2024, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre ¿cuál es el órgano que tiene la competencia para aprobar las reclasificaciones de puestos en la Municipalidad una vez llevados a cabo los estudios técnicos correspondientes que demuestren esa necesidad, la alcaldía o el Concejo Municipal?


 


 


I.                   Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.


 


            El artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar consultas directamente ante esta Procuraduría, sin embargo, esa facultad no es irrestricta. Resulta indispensable que la consulta esté ligada al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría (en ese sentido pueden verse los dictámenes C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021, C-293-2021 del 15 de octubre de 2021 y C-26-2024 del 19 de febrero de 2024).


 


            En el dictamen C-293-2021 del 15 de octubre de 2021, hemos señalado lo siguiente:


 


“Ello quiere decir que, para que la consulta sea admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario requerir nuestro criterio.


Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.


Puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.


Por otra parte, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución”.


 


 


II.                Sobre la inadmisibilidad de la consulta.


 


            La consulta indica que la Auditoria se encuentra realizando un estudio. No detalla cuál es ese estudio, además, que es parte de su universo auditable las solicitudes efectuadas por el Concejo respecto a los cambios en las nomenclaturas de los puestos. Transcribe la respuesta de la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos, ante consulta formulada por esa Auditoría, sobre la definición de reclasificación. Luego de ello, nos solicita criterio jurídico sobre cuál es el órgano competente en la Municipalidad para aprobar las reclasificaciones.


 


            En los términos en que está hecha la exposición del caso y la pegunta formulada, no encontramos una relación de lo consultado con las competencias de la auditoría interna. No hay mayor explicación de la incidencia de la determinación del órgano competente para aprobar la reclasificación con algún punto en concreto del estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo anual.


Por ende, en esos términos expuestos, no nos es posible admitir la consulta. La acreditación de ese vínculo constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías internas.


 


            Como ya hemos señalado anteriormente:


 


“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.


Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021)”.


 


            Por lo expuesto, al no acreditarse que la consulta formulada esté relacionada con temas de fondo que estén contemplados en el plan de trabajo que se está ejecutando en la Municipalidad relacionada con el ejercicio de las competencias de la auditoría, ésta debe declararse inadmisible.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Durley Arguedas Arce


Procuradora Función Pública


 


 


DAA/khe