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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 094 del 27/05/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 27/05/2024   

27 de mayo de 2024


PGR-C-094-2024


 


Señor


Efraín Miranda Carballo


Secretario Ejecutivo


Comisión Nacional de Préstamos para la Educación


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SE-AL-63-2024 de 7 de mayo de 2024, mediante el cual se indica que la Comisión se encuentra gestionando la contratación en servicios profesionales en notariado a fin de gestionar escrituras, en los que figuren bienes inmuebles como garantía real sobre operaciones crediticias que así lo requieran y cita el oficio del Consejo Directivo en el que se adjudicó la licitación, exponiendo el listado de notarios adjudicados.


 


            Seguidamente, indica que conforme con lo dispuesto en el artículo 7 inciso e), requiere nuestro criterio sobre la naturaleza jurídica del Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y Desarrollo Comunal, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Mutuales.


 


            Adjunta el oficio no. SE-AL-63-2024, mediante el cual la asesoría legal dio respuesta a la solicitud de criterio del Secretario Ejecutivo en relación con lo dispuesto en el artículo 7 inciso e) del Código Notarial.


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


            El segundo requisito de admisibilidad expuesto, de aportar el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica. Sobre ese requisito, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y, además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, pese a que se aporta un oficio de la asesoría legal, en éste no se da respuesta a la interrogante que finalmente se nos plantean y no se adopta ninguna posición, sino que se limita a indicar cuál fue la respuesta dada por la Dirección Nacional de Notariado y a recomendar elevar la consulta a la Procuraduría. Entonces, dado que el asesor legal no hace ningún análisis jurídico que le permita establecer una postura con respecto a la pregunta formulada, ese oficio no puede ser tenido como el criterio legal que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad.


 


Además, sobre el primer requisito de admisibilidad expuesto, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a un asunto pendiente de resolver. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


 


            Al plantearse la consulta, se exponen los detalles de la licitación efectuada y los datos específicos de los notarios adjudicados, lo cual resulta irrelevante para los efectos del cuestionamiento que se formula. Como se dijo, la consulta debe plantearse con respecto a una duda jurídica general y abstracta, sin hacer referencia a una situación concreta ni a una decisión administrativa adoptada.


 


            Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/lcm


Cód. 4154-2024