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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 123 del 12/06/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 123
 
  Dictamen : 123 del 12/06/2024   

12 de junio de 2024


PGR-C-123-2024


                                               


Señor


Carlos Roldán Villalobos


Presidente


ASADA Residencial El Molino


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AREM-694-2024 de 5 de junio de 2024, mediante la cual requiere nuestro criterio sobre la utilización de fondos del servicio público de hidrantes para la construcción de un nuevo pozo para garantizar el suministro de agua contra incendio.


 


Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública. En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Es decir, solo la Administración Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas genéricas.


 


De ahí que, tomando en consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio jurídico de la Procuraduría.


 


            Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión formulada.


 


            En otras oportunidades hemos rechazado consultas planteadas por Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados, en virtud de su naturaleza jurídica privada, indicando que:


 


“Lamentablemente nos vemos obligados a rechazar la consulta planteada, pues de lo contrario, como explicamos supra, estaríamos excediendo nuestras competencias legales al acceder a rendir un dictamen para una organización que no forma parte de la Administración Pública, sino que pertenece al sector privado, a pesar de las especiales funciones de interés público que desarrolla.” (Dictamen no. C-036-2010 de 10 de marzo de 2010. En igual sentido, véase el dictamen no. C-078-2012 de 22 de marzo de 2012).


 


            Por todo lo expuesto, la consulta formulada es inadmisible.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 5200-2024