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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 39
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Artículo 39
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SECCIÓN V5 (5 Con Reserva de Costa Rica)

SECCIÓN V5 (5 Con Reserva de Costa Rica)

De los apoderados especiales aduaneros

Artículo 39.—Apoderados especiales aduaneros. Tendrá el carácter de apoderado especial aduanero, la persona natural designada por una persona natural o jurídica para que en su nombre y representación se encargue exclusivamente del despacho aduanero de las mercancías que le sean consignadas, quien deberá ser autorizada como tal por el Servicio Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.

También tendrán la calidad de apoderados especiales aduaneros, los empleados de instituciones publicas, de Municipalidades, de Misiones Diplomáticas o Consulares o de Organismos Internacionales, usuarios de Zonas Francas, una vez cumplidos los requisitos que al efecto establezca este Reglamento y las Disposiciones Administrativas de carácter general. Dichas personas jurídicas serán directamente responsables por los actos que en su nombre efectúe el apoderado especial aduanero.

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