SECCIÓN V5 (5 Con Reserva de Costa Rica)
SECCIÓN V 5 (5 Con Reserva de Costa Rica)
De los apoderados especiales aduaneros
Artículo 39.—Apoderados especiales aduaneros. Tendrá el carácter de apoderado especial aduanero, la persona natural designada por una persona natural o jurídica para que en su nombre y representación se encargue exclusivamente del despacho aduanero de las mercancías que le sean consignadas, quien deberá ser autorizada como tal por el Servicio Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.
También tendrán la calidad de apoderados especiales aduaneros, los empleados de instituciones publicas, de Municipalidades, de Misiones Diplomáticas o Consulares o de Organismos Internacionales, usuarios de Zonas Francas, una vez cumplidos los requisitos que al efecto establezca este Reglamento y las Disposiciones Administrativas de carácter general. Dichas personas jurídicas serán directamente responsables por los actos que en su nombre efectúe el apoderado especial aduanero.
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