Artículo 5°—El Director General
1. El Director General será el funcionario de
mayor jerarquía de la institución, correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad
sobre las actividades de la misma.
2. En particular, corresponderán al Director
General las funciones de:
a) Definir las políticas generales de la
dependencia, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por
el Ministro de Hacienda y el Viceministro de Ingresos.
b) Asistir a las autoridades políticas del
Ministerio de Hacienda en el desempeño de sus funciones.
c) Aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
dependencia.
d) Desarrollar la estructura orgánica y
funcional.
e) Planear y programar las actividades necesarias
para alcanzar los objetivos de la institución.
f) Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la
ejecución de los planes,
programas e instrucciones.
g) Presentar a las autoridades superiores del
Ministerio de Hacienda informes periódicos o especiales sobre los resultados de
su gestión.
h) Proponer a las autoridades políticas del
Ministerio de Hacienda las reformas normativas que se estimen apropiadas para
mejorar el funcionamiento de la administración tributaria.
i) Actuar como interlocutor en las relaciones
con instituciones análogas de otros países y con organismos supranacionales.
j) Las demás que se establezcan en las leyes, en
este reglamento o en otras disposiciones.
3. La Subdirección General tendrá como funciones
específicas las de:
a) Elaborar y controlar la ejecución del plan
anual y de los planes plurianuales de actividades de la institución.
b) Colaborar en la definición de planes
operativos sectoriales.
c) Desarrollar y aplicar sistemas de control de
calidad a la gestión de las unidades.
d) Preparar los anteproyectos de presupuestos, en
coordinación con los órganos con competencias en la materia.
e) Gestionar los recursos humanos, materiales y
financieros, en coordinación con los demás órganos competentes.
f) Cooperar en la programación y dirección de la
capacitación del personal.
4. El Subdirector General sustituirá al Director
General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
5. El Director General podrá delegar en el
Subdirector General, de modo genérico o específico, las funciones que estime
convenientes, dentro de las limitaciones derivadas de la legislación
vigente.