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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27146 - 1 >> Fecha 21/05/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27146 - 1 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—El Director General

Artículo 5°—El Director General

1.   El Director General será el funcionario de mayor jerarquía de la institución, correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad sobre las actividades de la misma.

2.   En particular, corresponderán al Director General las funciones de:

a)   Definir las políticas generales de la dependencia, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por el Ministro de Hacienda y el Viceministro de Ingresos.

b)   Asistir a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda en el desempeño de sus funciones.

c)   Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

d)   Desarrollar la estructura orgánica y funcional.

e)   Planear y programar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la institución.

f)    Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los planes, programas e instrucciones. 

g)   Presentar a las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda informes periódicos o especiales sobre los resultados de su gestión. 

h)   Proponer a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda las reformas normativas que se estimen apropiadas para mejorar el funcionamiento de la administración tributaria. 

i)    Actuar como interlocutor en las relaciones con instituciones análogas de otros países y con organismos supranacionales. 

j)    Las demás que se establezcan en las leyes, en este reglamento o en otras disposiciones.

3.   La Subdirección General tendrá como funciones específicas las de: 

a)   Elaborar y controlar la ejecución del plan anual y de los planes plurianuales de actividades de la institución.

b)   Colaborar en la definición de planes operativos sectoriales.

c)   Desarrollar y aplicar sistemas de control de calidad a la gestión de las unidades.

d)   Preparar los anteproyectos de presupuestos, en coordinación con los órganos con competencias en la materia.

e)   Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con los demás órganos competentes. 

f)    Cooperar en la programación y dirección de la capacitación del personal.

4.   El Subdirector General sustituirá al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

5.   El Director General podrá delegar en el Subdirector General, de modo genérico o específico, las funciones que estime convenientes, dentro de las limitaciones derivadas de la legislación vigente.

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