- Artículo
8º—La División de Recaudación.
- La
División de Recaudación ejercerá las funciones de planificar y
dirigir:
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a) Las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y
ejecutivo de las obligaciones tributarias.
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b)Las de administración y control de la cuenta integral tributaria.
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c)Las de asesorar, vigilar y coordinar el cumplimiento de los convenios
con instituciones financieras o de otro tipo que presten servicios de
recaudación en relación con los impuestos administrados por la
institución
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- (Así
reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5
de setiembre del 2001)