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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27146 - 1 >> Fecha 21/05/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27146 - 1 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—La División de Recaudación y Atención al Contribuyente
Artículo 8º—La División de Recaudación.
La División de Recaudación ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
 
    a) Las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y ejecutivo de las obligaciones tributarias.
 
    b)Las de administración y control de la cuenta integral tributaria.
 
    c)Las de asesorar, vigilar y coordinar el cumplimiento de los convenios con instituciones financieras o de otro tipo que presten servicios de recaudación en relación con los impuestos administrados por la institución
 
(Así reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001)
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