Artículo 2°—Para los fines y
objetivos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Actividad
agropecuaria: Comprende todos aquellos procesos destinados a
producir, cosechar, extraer, conservar, almacenar, empacar productos
agropecuarios a nivel de unidad productiva.
Comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la
porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la
silvicultura.
2. Comisión: Comisión
Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, creada por el artículo 12° del
presente decreto.
3. Convenio: Acuerdo
suscrito entre una persona física o jurídica con los Ministros de Agricultura y
Ganadería y el de Hacienda, para obtener una exención que se puede otorgar de
conformidad con el artículo 5º de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes,
su derogatoria y sus excepciones a la maquinaria, equipo, e insumos para la
actividad agropecuaria, así como, a las mercancías que requiera la actividad
pesquera, que no se encuentren contemplados en los artículos 4º y 5º del
presente reglamento.
4. Exoneración
Objetiva: se refiere a que el beneficio está orientado a las
mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o
jurídica.
5. Exoneración
Subjetiva:
se refiere a que el beneficio está orientado a una persona física o jurídica.
6. Exoneración
Tipo Ordinario (o concreta): es aquella en que deben detallarse
todas las características de los bienes a exonerar, tales como cantidad, peso y
valor aduanero; los cuales deben corresponder a las especificaciones que se
indican en los documentos de importación y desalmacenaje.
7. Exoneración
Tipo Genérico:
es aquella que tendrá un plazo de vigencia definido, y en la que no se
especifican cantidades, valor aduanero, peso y los demás datos que puedan
limitar la cantidad del bien a importar durante el plazo de vigencia de la
exención.
8. Industrialización: Desarrollo
de la industria. Entendiendo a industria como, el conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, transformación de uno o varios productos naturales.
9. Insumos: Bienes
utilizados para la producción de otros bienes.
10. Materia
Prima:
Son todos los bienes básicos o elementales utilizados para un proceso de posterior
transformación física o química para la obtención de un producto terminado.
11. Secretaría: Secretaría
Técnica de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, creada
por el artículo 22 del presente decreto.
12. Unidad
Productiva:
Finca o parcela o zona de producción, almacén y establecimiento donde se llevan
a cabo actividades de producción, proceso y almacenamiento de productos
agropecuarios.