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ARTICULO 21.- Plazo para presentar declaraciones y pagar el
impuesto.
Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2º de esta Ley
deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y pagar el impuesto
correspondiente dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes a la
terminación del período fiscal.
En los casos en que la Dirección autorice períodos fiscales
diferentes al ordinario se deberá presentar la declaración y pagar el impuesto
correspondiente dentro de los dos meses y quince días naturales posteriores a la
finalización del período fiscal autorizado.
No están obligados a presentar declaración jurada de sus rentas los
contribuyentes personas físicas, que perciban exclusivamente rentas del trabajo personal
dependiente.
El contribuyente estará obligado a presentar la declaración aun
cuando no pague el impuesto.
Aún cuando las declaraciones se presenten y no se paguen en forma
simultánea, deberán ser presentadas utilizando los medios de declaración jurada que
determine la Administración Tributaria, los cuales incluyen medios electrónicos o
magnéticos.
(Así reformado por el inciso 7) del artículo 8 del decreto Ejecutivo N°
29643 de 10 de julio del 2001).
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