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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Plazo para presentar declaraciones y pagar el impuesto.

Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2º de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y pagar el impuesto correspondiente dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes a la terminación del período fiscal.

En los casos en que la Dirección autorice períodos fiscales diferentes al ordinario se deberá presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente dentro de los dos meses y quince días naturales posteriores a la finalización del período fiscal autorizado.

No están obligados a presentar declaración jurada de sus rentas los contribuyentes personas físicas, que perciban exclusivamente rentas del trabajo personal dependiente.

El contribuyente estará obligado a presentar la declaración aun cuando no pague el impuesto.

Aún cuando las declaraciones se presenten y no se paguen en forma simultánea, deberán ser presentadas utilizando los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, los cuales incluyen medios electrónicos o magnéticos.

(Así reformado por el inciso 7) del artículo 8  del decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

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