5
ARTÍCULO 5
Aplicación de las leyes
1.- Durante la entrada al territorio de una de las Partes, o la
permanencia en él o la salida del mismo, las leyes y los reglamentos de
esa Parte relacionados con la operación y navegación de aeronaves serán
cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte.
2.- Durante la entrada al territorio de una de las Partes, o la
permanencia en él o la salida del mismo, las leyes y los reglamentos de
esa Parte relacionados con la admisión o salida de su territorio de
pasajeros, tripulación o carga de una aeronave (incluidos los reglamentos
referentes a entrada, tramitación, seguridad de la aviación, migración,
pasaportes, aduanas y cuarentena o, en el caso del correo, la
reglamentación postal) serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra
Parte, directamente o de parte de dichos pasajeros, tripulantes y carga.
|