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ARTÍCULO 13
Consultas y enmiendas
Cualquiera
de las Partes, en cualquier momento, podrá solicitar la celebración
de consultas acerca del presente Acuerdo. Dichas consultas comenzarán lo
antes posible pero no después de 60 días de la fecha en que la
otra Parte reciba la solicitud, salvo acuerdo en contrario. El presente Acuerdo
puede ser modificado por convenio mutuo escrito de las Partes. Las enmiendas
entrarán en vigencia una vez realizado el intercambio de notas posterior
al cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios de las Partes.
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