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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTICULO 33.- Por la naturaleza del régimen, los contribuyentes

acogidos a él no podrán usar como créditos fiscales el impuesto pagado en

las compras que efectúen.

(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario Nº

7543 del 14 de setiembre de 1995)

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