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ARTÍCULO 163.- A los ingenios o las firmas exportadoras a los cuales
se les compruebe haber infringido las disposiciones de esta ley por
actuaciones u omisiones dolosas o imprudentes, además de las otras
sanciones que les correspondan, la Junta Directiva de la Liga podrá suspenderles la inscripción en el Registro de Exportadores, hasta por los
plazos que el reglamento determine y de acuerdo con el procedimiento
definido en él para asegurar el debido proceso.
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