ARTÍCULO 26
Artículo
26.- Habilitación del funcionario de la
oficina de correos
Al
funcionario de la oficina de correos que practique la notificación se le
aplican los derechos y deberes de todo notificador judicial.
La
constancia de acuse de recibo se devolverá y se agregará al expediente, y se
determinarán la hora y fecha en que se tiene por realizada la notificación.
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