Buscar:
 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 8687 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 26

Artículo 26.- Habilitación del funcionario de la oficina de correos

Al funcionario de la oficina de correos que practique la notificación se le aplican los derechos y deberes de todo notificador judicial.

La constancia de acuse de recibo se devolverá y se agregará al expediente, y se determinarán la hora y fecha en que se tiene por realizada la notificación.

 

Ir al inicio de los resultados