ARTÍCULO 37
Artículo
37.- Señalamiento de un único medio en
varios asuntos
El
Estado, las instituciones públicas, las financieras y toda persona física y
jurídica, podrán señalar un único correo electrónico, número de fax o
casillero, para recibir las notificaciones en todos los asuntos donde
intervienen, radicados en un mismo circuito o despacho judicial. Quien coordina
la oficina centralizada o el tribunal, llevará el control respectivo.
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