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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37

Artículo 37.-  Señalamiento de un único medio en varios asuntos

El Estado, las instituciones públicas, las financieras y toda persona física y jurídica, podrán señalar un único correo electrónico, número de fax o casillero, para recibir las notificaciones en todos los asuntos donde intervienen, radicados en un mismo circuito o despacho judicial. Quien coordina la oficina centralizada o el tribunal, llevará el control respectivo.

 

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