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Artículo 34(*).- En los vehículos destinados al servicio público de
Transporte de Personas en las rutas urbanas autorizadas por concesiones
de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, podrán viajar sin pagar pasaje
hasta dos personas, si son miembros de la Guardia Civil, de la Policía de
Villas y Pueblos, del Resguardo Fiscal, de la Inspección del Tránsito o
de la Dirección de Investigaciones Criminales, debidamente uniformados o
identificados, o bomberos, carteros o mensajeros de Telégrafo
uniformados.
(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de
la ARESEP).
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