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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 1
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Nº 32754

Nº 32754

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

 

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el decreto ejecutivo  N° 33876 del 11 de julio del 2007, se deroga este decreto, no obstante, el mismo empieza a regir hasta el 3 de noviembre del 2007, por lo que la reforma será introducida en la fecha indicada). 

  

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y 1º de la Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social.

 

Considerando:

 

I.—La libertad es un derecho fundamental que requiere ser resguardado por los órganos jurisdiccionales y la Administración Penitenciaria. Por ello, la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia debe encausar las acciones necesarias para no crearle perjuicio a las personas privadas de libertad, con la finalidad de cumplir con los deberes que le impone la Constitución Política, la Ley y la Jurisprudencia.

 II.—Que con base en la Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social y su Reglamento Orgánico y Operativo, le corresponde al Instituto Nacional de Criminología rendir los informes y aplicar los procedimientos establecidos en ciertas normas del Código Penal, entre ellos, autorizar la aplicación del beneficio estipulado en el artículo 55 de esa ley.

III.—Que conforme a los artículos 453, 458, inciso a) y 460 del Código Procesal Penal, corresponde a órganos del Poder Judicial realizar tanto el cómputo inicial de la pena de la persona sentenciada, así como sus ulteriores modificaciones, considerándose entre ellas las derivadas de resoluciones de unificación o adecuación de penas o, en el caso de penas pendientes de descontar, una vez cumplida la pena en ejecución, la fijación del cómputo de la pena de la sentencia por descontar.

IV.—Que vista la obligación legal de los órganos jurisdiccionales en la confección del cómputo de la pena de los privados de libertad, y considerando que para realizar esa función es necesario que la Administración Penitenciaria colabore con esas instancias, remitiéndoles los informes ocupacionales de cada persona recluida a la que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal y toda otra información que les sea útil, es menester crear un procedimiento administrativo para tales efectos. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento para la Autorización del Beneficio

del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión

Preventiva y a la Pena de Prisión

de las Personas Privadas

de Libertad

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—El artículo 55 del Código Penal establece, que el Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado de autorizar el descuento de la pena de prisión que se llegue a imponer en el caso de la persona indiciada que cumple prisión preventiva, o bien, de la pena de prisión que le reste por cumplir a la persona sentenciada a partir de la mitad de la condena impuesta, mediante el trabajo penitenciario, con las características y condiciones descritas en dicho artículo y la jurisprudencia que lo informa.


 

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