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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34852-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería la ejecución, vigilancia y el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en el área de la protección sanitaria.

2º—Que es objetivo fundamental de la Ley SENASA proteger la ganadería de los daños provocados por plagas y enfermedades.

3º—Que la tuberculosis es una enfermedad zoonótica que constituye una enfermedad de alto riesgo para la salud pública y para el patrimonio pecuario nacional.

4º—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal ha reconocido la importancia del control de la Tuberculosis por su incidencia en el ámbito socioeconómico y que puede limitar el desarrollo del comercio internacional de productos y subproductos de origen animal.

5º—Que el control de la tuberculosis es de interés público y por lo tanto se hace necesario planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y fiscalizar programas sanitarios para lograr su prevención, control y erradicación.

6º—Que las condiciones del mundo actual globalizado hace necesario la incorporación del sector privado en las acciones a desarrollar en control de enfermedades. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Prevención, el Control y Erradicación de la Tuberculosis en los Bovinos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se declara la tuberculosis bovina como una enfermedad de combate oficial obligatorio, bajo normativa, protocolos específicos y fiscalización que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establezca para su vigilancia, control y erradicación, en coordinación con otras instituciones públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores pecuarios.

La ejecución de las actividades de vigilancia, control y erradicación de la tuberculosis bovina se deberá realizar mediante esfuerzo y aportación conjunta de recursos económicos entre el sector público y privado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41219 del 25 de julio del 2018)

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