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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36790 >> Fecha 01/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36790 - Articulo 1
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Artículo 1
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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, denominada “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 03 de marzo de 1995 y su posterior modificación mediante Ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106, del 02 de junio de 2010 y,
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense ha asumido como uno de sus compromisos prioritarios el respeto y defensa de los derechos humanos y que los derechos a la libertad, la vida y el trabajo son principios básicos garantizados por nuestra Constitución Política.
II.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país tienen un valor similar a la Constitución Política, y en la medida que otorguen mayores derechos, privan sobre la Constitución.
III.—Que la Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476, dispone la prevención, prohibición y sanción del acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y docencia, en el sector público y el sector privado.
IV.—Que la Ley contra el Hostigamiento sexual, en su artículo 5º, establece la obligación de las instituciones de mantener una política de prevención y poseer un Reglamento sobre esta materia.
V.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento de la Ley antes mencionada, y en aras de mantener un ambiente libre de hostigamiento sexual, dicta el siguiente Reglamento, que regulará la materia que nos ocupa en cuanto a los procedimientos a seguir, tipificación, sanciones y demás formalidades jurídicas, Por tanto,
DECRETAN:
“Reglamento Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto”
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios Regentes. Este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.
Además, se basa en la Ley contra el Hostigamiento Sexual, Nº 7476, que dispone la prevención, prohibición y sanción del acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y docencia, en el sector público y el sector privado.
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