N°
067-MICITT-H-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, DE HACIENDA
Y LA MINISTRA DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30
de mayo de 1978, Alcance N° 90; artículos 3, 4 y 100 de la Ley N° 7169, “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Alcance Nº
23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990 y sus
reformas; artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) de la Ley N° 8454,
“Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2005; artículo
3 de la Ley N° 8131, “Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de
octubre del 2001; artículos 4, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N°
33018-MICIT, “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77
del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley N° 8220, “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto
Ejecutivo N° 37045, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012, Alcance N° 36; la Política de
Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; y la
Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados
Digitalmente.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense debe implementar las
Tecnologías de la Información y Comunicación bajo principios racionales de
eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo
de garantizar la eficiencia y transparencia de la administración, así como para
propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los
ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.
II.—Que
la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD), perteneciente al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), es el órgano
administrador, fiscalizador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación
Digital (SNCD).
III.—Que
dentro de sus facultades, la Dirección de Certificadores de Firma Digital tiene
la responsabilidad y potestad de definir políticas y requerimientos para el uso
de los certificados digitales, así como establecer todas las medidas que estime
necesarias para proteger los derechos, los intereses y la confidencialidad de
los usuarios, la continuidad y eficiencia del servicio, y de velar por la
ejecución de tales disposiciones.
IV.—Que
los artículos 3 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos reconocen el mismo valor y eficacia probatoria de los documentos
electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos físicos
firmados de manera manuscrita.
V.—Que
de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar
la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración
Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos
en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización
del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia
operativa. Siendo así, el uso de la firma digital certificada como herramienta
de identificación confiable y segura ofrece una oportunidad fundamental para el
incremento de la eficiencia, la eficacia, la transparencia y el acometimiento
de los fines estatales.
VI.—Que
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su
Reglamento, facultan al Estado y a todas sus instituciones públicas para
utilizar los certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, incentivar su
uso para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones.
VII.—Que
de conformidad con el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, el Estado y todas las dependencias
públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas
digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como
para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente. De igual manera
todas las dependencias públicas deben procurar ajustar sus disposiciones a los
principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad, no pudiendo imponer
exigencias técnicas o jurídicas que impidan o dificulten injustificadamente la
interacción con las oficinas públicas mediante el uso de certificados y firmas
digitales.
VIII.—Que
por medio del artículo 25 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, se autoriza a las instituciones del Estado
a presupuestar y girar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y
materiales, con el fin de contribuir a lograr los objetivos de la DCFD.
IX.—Que
de conformidad con el artículo 3 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos N° 8131, se debe propiciar dentro de las
instituciones públicas que la obtención y aplicación de los recursos públicos
se realice según los principios de economía, eficiencia y eficacia, orientados
a los intereses generales de la sociedad costarricense.
X.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso 20 del Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT, y en el punto 4.1.2 del documento de “Política de
Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados”, el
solicitante de la firma digital certificada, durante el proceso de solicitud e
inscripción ante una Autoridad de Registro, debe firmar el “Acuerdo de
Suscriptor”, mediante el cual se obliga a una serie de responsabilidades y
deberes personales que son asumidos al firmar de manera digital dicho acuerdo,
lo que le brinda el carácter personal al dispositivo seguro de creación de la
firma digital.
XI.—Que
en vista de la situación actual de las instituciones públicas y con el fin de
potenciar el uso de certificados digitales y firmas digitales en nuestro país,
se ha considerado preciso redefinir y promover que los diferentes procesos que
ejecutan las instituciones públicas se ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso
de las tecnologías de información y comunicación, y en el caso específico,
potenciando el uso de los certificados y firmas digitales como mecanismos de
garantía de autenticidad, integridad y no repudio de los actos de manifestación
de voluntad en toda la función pública.
XII.—Que
en razón de lo anterior el Gobierno de Costa Rica considera necesario promover
en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas de información - tanto
a lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los
ciudadanos y otras instituciones) -, cuya conceptualización, diseño e
implementación consideren y utilicen los certificados digitales y firmas
digitales, permitiendo un mejor, eficiente, eficaz, seguro y oportuno servicio
a los funcionarios y ciudadanos.
XIII.—Que
la implementación de servicios o sistemas informáticos que utilicen la firma
digital, implica un ahorro importante de tiempo y recursos que redundan en
beneficios para la Administración Pública y el administrado, garantizando
además una mayor transparencia en la ejecución de los trámites. De igual manera
permite a las instituciones posicionarse como organizaciones tecnológicas, que
invierten y mantienen infraestructura tecnológica altamente modernizada y
eficiente, garantizando un adecuado servicio y potenciando la interconexión e
interoperabilidad con otras instituciones del Estado, colaborando activamente
en el desarrollo del gobierno electrónico, de la simplificación de trámites, y
brindando mayor agilidad y seguridad tecnológica y jurídica en los servicios
que se ofrecen al ciudadano.
XIV.—Que
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos
establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando
duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de
petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma
innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica
del sistema democrático costarricense.
XV.—Que
uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del
Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014, consiste en aumentar la producción
mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología.
Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las
facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.
XVI.—Que
el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de
Gobierno, y los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de
Hacienda y de Economía, Industria y Comercio, como rectores en materia de
tecnologías de la información, de asignación de los recursos públicos y de
eficiencia de la administración pública respectivamente, deben procurar la
existencia de sistemas de información más eficientes mediante un proceso
razonado y dirigido por las oportunidades de mejora del Estado que estas
habilitan, y no por implementaciones transitorias. Por tanto,
Emiten la
siguiente directriz:
MASIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN
Y EL USO DE LA FIRMA DIGITAL
EN EL SECTOR PÚBLICO
COSTARRICENSE
Artículo 1°—A partir de la publicación de esta
directriz, todas las instituciones del sector público costarricense deberán
tomar las medidas técnicas y financieras necesarias que le permitan disponer de
los medios electrónicos para que los ciudadanos puedan obtener información,
realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento y
compromiso, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las
resoluciones y actos administrativos. Se busca con esta directriz hacer
efectivo el derecho a exigir igualdad en el acceso por medios electrónicos a
todos los servicios que se ofrecen por medios físicos, pudiendo las personas físicas
utilizar en cualquier escenario la capacidad de firma digital certificada, ya
sea para autenticarse o para firmar todos los trámites con la institución por
vía electrónica.