MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resolución Nº
000-1803-MOPT.—Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) y 294
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 3155 y
sus reformas, así como lo establecido en los artículos, 2 inciso 61, 79, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 134, 192, 196, 210, 232 siguientes y concordantes
de la de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, así como lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de
agosto de 2009 y sus reformas, artículo 1 incisos b), c) del Decreto que Fija
tarifas a cancelar por concepto de derecho de licencias de conducir, matrícula
de cursos educación vial, exámenes prácticos y otros, Decreto Nº 30968- MOPT y
sus reformas, acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo de 2018, en el cual se nombró al
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como en
lo dispuesto en el procedimiento de acreditación de licencias de conducir
código GEV-361-P003 versión 02 de fecha junio de 2018.
Considerando:
I.—Que las necesidades
profesionales, familiares, laborales y de muy diversa índole, ha obligado a que
costarricenses se tengan que ausentar y radicar en otros países por períodos de
tiempo muy extensos, lo cual les imposibilita y dificulta
trasladarse con regularidad a Costa
Rica para atender obligaciones personales, pues el costo económico y el tiempo
requerido les hace casi imposible su traslado.
II.—Que las
legislaciones de diferentes países establecen diversas posibilidades para
conducir en sus territorios a los ciudadanos extranjeros, desde la conducción
irrestricta con la licencia vigente extendida en su país de origen, hasta la
homologación de las licencias extranjeras con las nacionales, con la simple
posesión de una licencia de su país de origen.
III.—Que al igual
como sucede en Costa Rica, a los ciudadanos costarricenses en el extranjero las
tarjetas de licencia se deterioran, o extravían, quedando ante esta situación
imposibilitados para conducir u homologar la licencia costarricense por la de
otro país.
IV.—Que analizada
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078 y
sus reformas, establece una serie de obligaciones para la extensión de
duplicados de las licencias de conducir, sin embargo el legislador no dispuso
como requisito que el conductor se encuentre presente, ello dado a que la
imagen del mismo debe encontrarse captada en las bases de datos informáticos
del registro de Conductores, pudiendo así, en casos extremos donde por
impedimento de fuerza mayor, como el descrito en el considerando primero, y
dado a que la imagen del rostro del conductor se encuentra en las bases de
datos informáticos, se pueda utilizar la imagen existente y así extender los
duplicados de licencias nacionales a costarricenses que se encuentren ausentes del
territorio nacional, debidamente comprobado, previo cumplimiento de todos los
requisitos de ley. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Crear
el siguiente procedimiento denominado:
PROCEDIMIENTO
PARA LA EXTENSIÓN DE DUPLICADOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR A CONDUCTORES
CIUDADANOS COSTARRICENSES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES Y RADICADOS
FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS, el cual se regirá
estrictamente por la aplicación de los pasos establecidos en el siguiente
artículo.