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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42061 >> Fecha 22/11/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42061 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 42061-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 56 bis de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, y Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC del 22 de junio del 2015 “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262”.

Considerando:

1º—Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

4º—Que el Estado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, se ha comprometido a crear un marco normativo que promueva un sistema estratégico de desarrollo a largo plazo de las pequeñas y medianas empresas con el fin de buscar una democratización de la economía, el desarrollo regional y los encadenamientos de los desarrollos económicos.

5º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 6832-95 de 16:15 horas del 13 de diciembre de 1995 y sentencia número 3933-98 de las 9:59 horas del 12 de junio de 1998, entre otras cosas dispuso que el trato desigual ejercido por el Estado a partir de su normativa, acciones u omisiones, por sí misma no es violatoria del principio-derecho a la igualdad. Más bien, en casos muy concretos, deviene en una herramienta legal fundamental para garantizar ese mismo derecho.

De tal manera que, la no existencia de estos instrumentos jurídicos más bien generaría un verdadero trato discriminatorio.

6º—Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y el trámite de registro de los productos químicos peligrosos, sus renovaciones y cambios posteriores al registro, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la calidad del servicio.

7º—Que es necesario realizar el control de los productos registrados en el mercado y las aduanas para garantizar sus condiciones de seguridad para lo cual se requieren recursos para la inspección, toma de muestras, realización de ensayos analíticos, evaluación de la publicidad, etiquetado y otras actividades de regulación de productos químicos peligrosos.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40705-S del 17 de agosto del 2017 “Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control”, publicado en el Alcance Nº 263 a La Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre del 2017, se regula el registro sanitario solamente de los productos químicos y peligrosos, no obstante, a partir del 3 de marzo de 2018 se aprobó el Contrato Interadministrativo DMHC-1255-2018, reserva abierta para mantenimiento de solución tecnológica e infraestructura, como servicio para soportar dicha solución, en el cual se establece el cobro por todo trámite realizado a través de la plataforma “Regístrelo”.

9º—Que es necesario contar con una base de datos completa y actualizada en tiempo real de todos los productos químicos, donde es de mucha importancia se incorporen los productos químicos no terminados utilizados como insumo en la propia industria.

Actualmente estos se registran de manera manual y para lograr el objetivo mencionado es menester se realice el trámite a través de la plataforma “Regístrelo”, el cual tiene un costo asociado por cada trámite independientemente de su complejidad, por lo que se hace necesario establecer una tarifa que cubra este costo.

10.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-005-19, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el cobro de los trámites de notificación

de materias primas alimentarias, productos químicos

no peligrosos y productos químicos no terminados y

modificación de los acápites c) del inciso 7.2.2 y d)

del inciso 7.2.3 del artículo 1º del Decreto

Ejecutivo Nº 40705 del 17 de

agosto del 2017

Reglamento técnico RTCR 478:2015 productos químicos,

productos químicos peligrosos, registro, importación

y control, publicado en el Alcance Nº 263

a La Gaceta Nº 207 del 02 de

noviembre del 2017

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud, por los servicios que brinda relacionados con la notificación de las materias primas alimentarias, y de productos químicos no peligrosos o no terminados, en procura de garantizar su seguridad.


 

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