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ARTÖCULO 2§.-Se proh¡be la captura y comercializaci¢n de la langosta,
Panulirus gracilis, proveniente de aguas jurisdiccionales del mar pac¡fico
costarricense, cuyo peso sea inferior a:
a) 115 gramos (4 onzas) la cola.
b) 450 gramos (12 onzas) entera.
As¡ como cuando est‚n gr vidas (con huevos visibles en el abdomen).
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