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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19647 >> Fecha 30/03/1990 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19647 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTÖCULO 2§.-Se proh¡be la captura y comercializaci¢n de la langosta,

Panulirus gracilis, proveniente de aguas jurisdiccionales del mar pac¡fico

costarricense, cuyo peso sea inferior a:

a) 115 gramos (4 onzas) la cola.

b) 450 gramos (12 onzas) entera.

As¡ como cuando est‚n gr vidas (con huevos visibles en el abdomen).

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