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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8°.-Determinación del impuesto. El impuesto a pagar se determina aplicando separadamente un diez por ciento (10%) sobre los ingresos netos mensuales obtenidos y de cincuenta mil colones ( 50.000,00) mensuales por cada una de las mesas de juego autorizadas.

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