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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9°.-Pago del impuesto. Conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, debe pagarse el impuesto en las agencias bancarias autorizadas por el Banco Central, dentro del plazo establecido por ley.

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