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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 63 >> Fecha 11/12/1956 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 63 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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62

Artículo 62.- Las solicitudes presentadas ante el Departamento de

Control Nacional de Radio para pruebas, instalaciones, operaciones o

reformas de los equipos de radiotelefonía de frecuencia muy alta en los

sistemas de modulación por amplitud o por frecuencia, deberán acompañarse

de información completa y detallada de la fábrica o constructor, que

mediante diagramas esquemáticos y descripciones técnicas, suministren las

características principales técnicas propias de su operación. Sin estos

requisitos no se dará curso a ninguna clase de solicitud.

El Departamento de Control Nacional de Radio llevará un registro de

frecuencias, marcas de fábrica y de las principales características

técnicas de todos los equipos de radiocomunicaciones.

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