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Artículo 62.- Las solicitudes presentadas ante el Departamento de
Control Nacional de Radio para pruebas, instalaciones, operaciones o
reformas de los equipos de radiotelefonía de frecuencia muy alta en los
sistemas de modulación por amplitud o por frecuencia, deberán acompañarse
de información completa y detallada de la fábrica o constructor, que
mediante diagramas esquemáticos y descripciones técnicas, suministren las
características principales técnicas propias de su operación. Sin estos
requisitos no se dará curso a ninguna clase de solicitud.
El Departamento de Control Nacional de Radio llevará un registro de
frecuencias, marcas de fábrica y de las principales características
técnicas de todos los equipos de radiocomunicaciones.
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