Artículo
22.- Pagos parciales del impuesto.
Los
contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta ley están obligados a
efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada período fiscal, conforme
con las reglas siguientes:
a)
Servirá de base para calcular las cuotas de pagos parciales el impuesto
determinado en el año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres
últimos períodos fiscales, el que fuere mayor.
En
el caso de contribuyentes que por cualquier circunstancia no hubieren declarado
en los tres períodos fiscales anteriores, la base
para calcular las cuotas de los pagos parciales se determinará
utilizando las declaraciones que hubieren presentado y, si fuere la primera,
mediante estimación fundada que al efecto deberá proporcionar a la
Administración Tributaria el contribuyente que se trate.
Dicha estimación deberá presentarse a más tardar en el mes de enero de
cada año. Si no se presentare,
la Administración Tributaria
establecerá de oficio la cuota respectiva.
b)
Determinando el monto del pago a cuenta, el setenta y cinco por ciento (75%) de
ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales,
las que deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil
de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.
c)
Del impuesto total que le liquide al presentarse la correspondiente declaración
jurada se deberán deducir los pagos parciales correspondientes a ese período
fiscal. El saldo resultante deberá
pagarse a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
Tratándose de empresas que obtengan sus ingresos exclusivamente de actividades
agropecuarias, podrán pagar
el impuesto del período fiscal en una sola cuota, a más tardar el último día
hábil del mes de diciembre de cada año.
La
Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales
cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito y demuestren, a su satisfacción,
que la base de cálculo está afectada por ingresos extraordinarios, o cuando se
prevean pérdidas para el período fiscal de que se trate.
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