Artículo
38.- Certificación de las retenciones.
En cada período fiscal, el empleador deberá entregar a sus
empleados un estado en el que conste el total de las remuneraciones pagadas y
el de los impuestos retenidos y pagados.
Igualmente, en el reglamento de esta ley podrán fijarse
otros requisitos que los retenedores deberán cumplir, o los documentos que
deberán presentar a la
Dirección General de la Tributación Directa.
|