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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- La opinión o interpretación contenida en las certificaciones para efectos tributarios no constituye plena prueba contra el Fisco, y no obliga a la Administración Tributaria.   Esta podrá ejercer directamente ante el contribuyente, o por intermedio del contador público, sus facultades de fiscalización para determinar si aquellas certificaciones se formulan con prioridad, de acuerdo con las  disposiciones legales aplicables; o, en su defecto, conforme con las normas y principios de auditoría generalmente aceptados; y, en todos los casos, con observancia de las normas de conducta establecidas en el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

 

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