Artículo
61.- Los contratos de exportación y de
producción para la exportación.
Se
crean los contratos de exportación y de producción para la exportación, como
los instrumentos para conceder ventajas y beneficios a las empresas exportadoras
de productos no tradicionales no amparadas a tratados de libre comercio, y a las
empresas productoras contempladas en el párrafo final del artículo anterior,
tales como:
a)Tarifas
portuarias especiales.
b)Simplificación
de procedimientos y trámites.
c)Créditos
bancarios con tasas de interés y plazos de pagos preferenciales.
ch)
Las reducciones impositivas contempladas en el artículo 60 de esta ley.
d)Las
depreciaciones aceleradas contempladas en esta ley.
e)Certificados
de abono tributario, los cuales podrán otorgarse hasta por un veinticinco por
ciento (25%) del valor FOB de las exportaciones, sobre la base de productos y
mercados.
f)Asistencia
técnica y capacitación de personal para las empresas.
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