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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.- Los contratos de exportación y de producción para la exportación.

 

Se crean los contratos de exportación y de producción para la exportación, como los instrumentos para conceder ventajas y beneficios a las empresas exportadoras de productos no tradicionales no amparadas a tratados de libre comercio, y a las empresas productoras contempladas en el párrafo final del artículo anterior, tales como:

 

a)Tarifas portuarias especiales.

b)Simplificación de procedimientos y trámites.

c)Créditos bancarios con tasas de interés y plazos de pagos preferenciales.  

ch) Las reducciones impositivas contempladas en el artículo 60 de esta ley.

d)Las depreciaciones aceleradas contempladas en esta ley.

e)Certificados de abono tributario, los cuales podrán otorgarse hasta por un veinticinco por ciento (25%) del valor FOB de las exportaciones, sobre la base de productos y mercados.

f)Asistencia técnica y capacitación de personal para las empresas.

 

 

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