32
Artículo 32.- Queda terminantemente prohibido contaminar las aguas
con los plaguicidas, fitohormonas y otros productos de uso agrícola, así como empaques o recipientes de los mismos.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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