Artículo 1 bis- Para
las empresas que se instalen fuera de GAM se consideran asimismo inversiones
nuevas las relativas a:
l. Infraestructura
pública en la que invierta la empresa a partir de la presentación de la solicitud
al régimen para :
a. Proyectos de
mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales perimetrales a su
ubicación; construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de
suministro de agua potable; instalación y mejoramiento de líneas de transmisión
de energía, datos y telecomunicación; dirigidos a mejorar la infraestructura y
convivencia en el cantón donde se establece la empresa beneficiaria del régimen.
b. Construcción,
mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos
y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la
empresa.
En ambos supuestos, y
de previo ejecutar el proyecto de inversión, la empresa deberá formalizar los
convenios o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y cumplir con
los requisitos y condiciones que, para dicho propósito, se establezcan en la
normativa aplicable y las instituciones competentes.
II. Inversión en
capital humano, entendida como aquella relacionada con la actividad autorizada
a la empresa al ingresar al régimen de zonas francas, y que se dirija al
desarrollo de:
a) Cierre de brechas.
b) Nuevas habilidades
para la transformación de la actividad.
c) investigación y
desarrollo.
d) Inversiones en
formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.
Para las inversiones
estipuladas en este artículo, las empresas deberán establecer en la solicitud
de ingreso al régimen, el detalle de su compromiso y el plazo en el que
realizará esta inversión, el cual se podrá extender has a cinco (5) años.
Procomer fiscalizará el
cumplimiento de estos compromisos mediante el Informe Anual de Operaciones y
las Auditorías periódicas.
Los recursos en los que
la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión podrán computarse a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al régimen de
zonas francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento (50%) del
monto total de la inversión comprometida. Asimismo, la empresa se compromete a
mantener el monto de inversión durante todo el plazo que se encuentre bajo el
régimen.
Solo podrán ingresar al
régimen de zona franca aquellos proyectos que sean inversiones nuevas, por
tanto, no podrán ingresar al régimen de zonas francas, ni aun cuando pretendan
instalarse fuera de GAM:
1) Los proyectos
correspondientes a inversiones que ya se han realizado fuera del régimen de
zona franca.
2) Los proyectos
correspondientes a inversiones que ya se han realizado dentro del régimen de
zona franca y que solo se trasladen de ubicación.
3) Las correspondientes
a inversión en empresas subsidiarias de otras empresas que ya disfruten de los
beneficios de dicho régimen.
4) Las correspondientes
a inversiones que resulten de operaciones de reestructuración societaria bajo
control o propiedad común de una casa matriz domiciliada en régimen de zona
franca.
5) Las correspondientes
a inversiones producto de la adquisición o absorción, por cualquier
título, de una persona jurídica que si estaba sujeta al pago del impuesto sobre
la renta de Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el
solicitante ingresa al régimen, se le reducirá el, porcentaje de exoneración de
los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los
tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los
activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.
La Comisión para
Promover la Competencia (Coprocom) ejercerá sus funciones para promover la
competencia y concurrencia, según las normas y los principios establecidos en
la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472, y sus reformas, así
como lo indicado en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia, Nº 9736.
(Así adicionado por el
artículo 3° de la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)