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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo las categorías c) y g) del artículo 17 de la presente ley:

Para las empresas beneficiarías bajo las categorías c) y g) del artículo 17 de la presente ley se aplicaran las siguientes disposiciones:

a) Para efectos del impuesto sobre la renta les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.

b) A los bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.

 (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9689 del 24 de mayo de 2019,  "Asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE) en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, "ACCIÓN 5"))

(Así reformado por el artículo 3° de la  Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)

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