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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 91
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Artículo 91
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SECCION III

Medios de impugnación

Artículo 91.-Revocatoria. Contra el acto final, cabrá recurso de revocatoria dentro de los cinco días siguientes a la debida notificación del acto impugnado. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la misma Junta y resolverse dentro de los quince días siguientes a su interposición. El acuerdo de la Junta que resuelva la revocatoria deberá ser elevado, junto con el expediente y el recurso, ante la Dirección Nacional de Pensiones para la aprobación final. Esta Dirección deberá resolver dentro de los quince días siguientes al recibo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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