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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96.- Partidas presupuestarias de ingresos. El Ministerio de Hacienda creará, separadamente, las partidas presupuestarias de ingresos por cotizaciones.

El reglamento determinará, también, las modalidades de cuentas que correspondan.

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