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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.-Duración de los cargos. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos.

Podrán ser removidos de sus cargos por las razones indicadas en el artículo 27 de la presente ley, cuando la entidad que representen así lo determine y solo por causa justa.

Transitorio.- Los actuales miembros durarán en sus cargos hasta cumplir el período por el que fueron nombrados.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)

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