Artículo
99.-Duración
de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos cuatro años y no
podrán ser reelegidos.
Podrán ser removidos de sus cargos por las
razones indicadas en el artículo 27 de la presente ley, cuando la entidad que
representen así lo determine y solo por causa justa.
Transitorio.- Los actuales miembros durarán en
sus cargos hasta cumplir el período por el que fueron nombrados.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)
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