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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 104
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Artículo 104
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CAPITULO II

Atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 104.- Atribuciones de la Junta Directiva en relación con el Régimen de Capitalización. Son atribuciones de la Junta Directiva en relación con el Régimen de Capitalización del Título II de la presente ley:

a) Administrar correctamente el Fondo de Capitalización en condiciones de absoluta honestidad, responsabilidad, rendimiento y seguridad, con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la seguridad social, que son aplicables a los regímenes especiales, sustitutivos y de capitalización parcial.

b) Estudiar, conocer y resolver las solicitudes de jubilación y pensión que se le presenten, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta ley.

c) Determinar las tasas de contribución de los funcionarios activos, de conformidad con lo que recomienden los estudios actuariales.

d) Determinar el perfil de beneficios de los asegurados del Régimen, según lo recomendado por los estudios actuariales.

e) Recaudar las cotizaciones a las que están obligados los asegurados y sus patronos y ejercer las acciones de cobro necesarias.

f) Rendir, puntual y cabalmente, los informes requeridos por la Superintendencia General de Pensiones.

g) Dictar las normas para el nombramiento del personal de la institución y aprobar los reglamentos que se consideren necesarios.

h) Aprobar el presupuesto de operación de la institución.

i) Todas las demás que indiquen las leyes respectivas y sus reglamentos.

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