CAPITULO
II
Atribuciones
de la Junta Directiva
Artículo 104.- Atribuciones de la Junta Directiva en relación
con el Régimen de Capitalización. Son atribuciones de la
Junta Directiva en relación con el Régimen de Capitalización del Título II de
la presente ley:
a) Administrar correctamente el
Fondo de Capitalización en condiciones de absoluta honestidad, responsabilidad,
rendimiento y seguridad, con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los
principios generales de la seguridad social, que son aplicables a los regímenes
especiales, sustitutivos y de capitalización parcial.
b)
Estudiar, conocer y resolver las solicitudes de jubilación y pensión que se le
presenten, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta ley.
c)
Determinar las tasas de contribución de los funcionarios activos, de
conformidad con lo que recomienden los estudios actuariales.
d)
Determinar el perfil de beneficios de los asegurados del Régimen, según lo
recomendado por los estudios actuariales.
e)
Recaudar las cotizaciones a las que están obligados los asegurados y sus
patronos y ejercer las acciones de cobro necesarias.
f)
Rendir, puntual y cabalmente, los informes requeridos por la Superintendencia
General de Pensiones.
g) Dictar
las normas para el nombramiento del personal de la institución y aprobar los
reglamentos que se consideren necesarios.
h)
Aprobar el presupuesto de operación de la institución.
i) Todas
las demás que indiquen las leyes respectivas y sus reglamentos.