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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108.- Reglamento de préstamos. La Jupema reglamentará las condiciones que considere básicas para otorgar los préstamos citados en los incisos c), d) y e) del artículo anterior.

Para tales efectos, el Reglamento deberá contener disposiciones sobre los sujetos y las líneas de crédito, los plazos, los montos máximos de crédito por actividad, las tasas de interés y la tasa de inflación, así como todas aquellas que, a su parecer, sean necesarias para cumplir sus objetivos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de 2009)

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