Artículo 108.- Reglamento de préstamos. La Jupema reglamentará las condiciones que considere básicas
para otorgar los préstamos citados en los incisos c), d) y e) del artículo
anterior.
Para tales
efectos, el Reglamento deberá contener disposiciones sobre los sujetos y las
líneas de crédito, los plazos, los montos máximos de crédito por actividad, las
tasas de interés y la tasa de inflación, así como todas aquellas que, a su
parecer, sean necesarias para cumplir sus objetivos.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de 2009)
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