Artículo 6.- Plazos. La Junta
deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la Caja
Costarricense de Seguro Social dentro de los primeros tres meses, que se
contarán a partir del recibo de la comunicación de traspaso.
Cuando la
Caja no reciba los aportes correspondientes, dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del cinco por
ciento (5%) mensual.
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