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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Plazos. La Junta deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de los primeros tres meses, que se contarán a partir del recibo de la comunicación de traspaso.

Cuando la Caja no reciba los aportes correspondientes, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual.

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