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Artículo 5º.- El ejercicio económico y administrativo de la Liga
durará un año, comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de setiembre
del año siguiente.
Igual período comprenderá la zafra azucarera del país.
El patrimonio y administración financiera de dicha Institución, se
regirán exclusivamente por esta ley, con las salvedades que la misma
contemple.
Los impuestos y contribuciones que recaude, se regularán por la ley
en que se establecieron.
Al final de cada ejercicio, se hará una liquidación completa de
operaciones de la Liga, copia de la cual se remitirá a la Contraloría
General de la República.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de
1971).
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