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 Normativa >> Ley 3579 >> Fecha 04/11/1965 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3579 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.- El ejercicio económico y administrativo de la Liga

durará un año, comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de setiembre

del año siguiente.

Igual período comprenderá la zafra azucarera del país.

El patrimonio y administración financiera de dicha Institución, se

regirán exclusivamente por esta ley, con las salvedades que la misma

contemple.

Los impuestos y contribuciones que recaude, se regularán por la ley

en que se establecieron.

Al final de cada ejercicio, se hará una liquidación completa de

operaciones de la Liga, copia de la cual se remitirá a la Contraloría

General de la República.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4856 de 28 de setiembre de

1971).

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