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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Todas las entidades relacionadas con la ciencia y la

tecnología, así como los órganos públicos estatales, podrán colaborar en

el cumplimiento de esta ley, de conformidad con su naturaleza y

competencia.

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