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ARTICULO 24.- El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión, la innovación y la
transferencia científica y tecnológica, así como la generación de nuevo
conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la
formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información
científica y tecnológica y otros servicios técnicos.
Para tales efectos, a juicio del Consejo Director, y de conformidad
con el reglamento respectivo, podrá otorgar préstamos destinados a
promover el desarrollo tecnológico y la investigación científica, y donar
equipo y materiales a laboratorios o centros de investigación del sector
público o privado que no tengan fines de lucro. Asimismo podrá cederle al
beneficiario, total o parcialmente, el derecho de propiedad intelectual
resultante de un proyecto de investigación o de desarrollo, cuando haya
sido financiado con recursos de la referida institución, en casos
especiales, según el reglamento, y a juicio del Consejo Director.
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