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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y

Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión, la innovación y la

transferencia científica y tecnológica, así como la generación de nuevo

conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la

formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información

científica y tecnológica y otros servicios técnicos.

Para tales efectos, a juicio del Consejo Director, y de conformidad

con el reglamento respectivo, podrá otorgar préstamos destinados a

promover el desarrollo tecnológico y la investigación científica, y donar

equipo y materiales a laboratorios o centros de investigación del sector

público o privado que no tengan fines de lucro. Asimismo podrá cederle al

beneficiario, total o parcialmente, el derecho de propiedad intelectual

resultante de un proyecto de investigación o de desarrollo, cuando haya

sido financiado con recursos de la referida institución, en casos

especiales, según el reglamento, y a juicio del Consejo Director.

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