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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.- La Comisión de Incentivos estará integrada por

representantes de los sectores privado, público y de educación superior,

de la siguiente manera:

a) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante, quien la

presidirá.

b) Dos representantes del Ministerio de Hacienda, uno de la

Dirección General de Hacienda y otro de la Autoridad Presupuestaria.

c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ch) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y

Comercio.

d) Un representante del Consejo Nacional para la Investigación

Científica y Tecnológica (CONICIT).

e) Tres representantes de las universitarias nombrados por el

Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

f) Un representante de la Cámaras de Agricultura y

Agroindustria.

g) Un representante de la Cámara de Industria de Costa Rica.

h) Un representante seleccionado por el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, de una terna que le presentará la Unión Nacional de Cámaras

y Asociados de la empresa privada.

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