47
Artículo 47.- Los incentivos para los investigadores,
correspondientes al régimen de promoción del investigador según el
artículo anterior, en el caso del inciso a) serán concedidos por el
Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica
(CONICIT). La tramitación de las deducciones y exoneraciones indicados en
los incisos b) y c) será recomendada ante el Ministerio de Hacienda por intermedio del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*).
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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