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CAPITULO IV
Incentivos para la Difusión de la Ciencia y la Tecnología
ARTICULO 62.- Con una periodicidad de dos años, el Consejo Nacional
para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) premiará a la
empresa editorial o afín que haya cumplido mejor los objetivos de
difusión de obras de interés científico y tecnológico. En el reglamento
se establecerá el monto del premio. Este premio podrá ser declarado
desierto, a criterio del CONICIT.
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