75
ARTICULO 75.- El Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (CONICIT) contribuirá a la evaluación técnica de los
proyectos para la respectiva tramitación del crédito bancario, sin
perjuicio de los estudios y la evaluación financiera que haga el banco, a
efecto de garantizar la factibilidad y la calidad de la innovación
tecnológica propuesta.
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