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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTICULO 75.- El Consejo Nacional para la Investigación Científica y

Tecnológica (CONICIT) contribuirá a la evaluación técnica de los

proyectos para la respectiva tramitación del crédito bancario, sin

perjuicio de los estudios y la evaluación financiera que haga el banco, a

efecto de garantizar la factibilidad y la calidad de la innovación

tecnológica propuesta.

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